Reventa Vestido Novia

Jengibre, a través de su programa Jengibre Green, se une activamente a la moda novia sustentable y circular con unas iniciativas exclusivas e innovadoras, cuyo objetivo es apoyar el esfuerzo de cada uno de reducir su impacto ambiental y contribuir a un mejor mundo. Por primera vez en Chile, una gran marca de alta costura dará una segunda vida a cientos de vestidos de novia. En nuestro showroom en un barrio privilegiado de Las Condes, se recibirá vestidos de novia Jengibre de segunda mano, a precios accesibles, ajustables a medida, en búsqueda de sus futuras dueñas.


Cómo participar. Cuáles son las condiciones.

Si tienes un vestido de novia Jengibre disponible y compartes nuestros valores, participa tú también y revéndelo con nosotros! Para poner en consignación tu vestido, por favor contactarse con nuestro equipo para postular y proceder a las siguientes etapas de selección.

(1) Pre-selección: Te enviaremos un mini formulario sobre el vestido y tus motivaciones. Si el vestido cumple nuestros criterios preliminares, se te pedirá enviar unas fotos del vestido según instrucciones. 

(2) Selección: Si el vestido está pre-seleccionado, te comunicaremos el precio de reventa estimado del vestido. Si está conforme con tu expectativa, agendaremos una cita presencial en nuestro showroom para una evaluación final del vestido en detalle.

(3) Incorporación: Si el vestido pasa la selección final, se formalizará las condiciones de reventa en un contrato de consignación y se abrirá un cupo para incorporar tu vestido en nuestro catálogo con plazo indefinido.


Cuáles son los beneficios exclusivos del servicio de reventa Jengibre.

(1) Remuneración: Retribuimos el 70% del valor de reventa del vestido a su dueña.

(2) Atractividad: Al cobrar una comisión baja, logramos ofrecer vestidos de alta calidad a precios muy accesibles, lo cual atrae un máximo de novias potencialmente interesadas;

(3) Ajustabilidad: Al ofrecer un servicio de ajustes del vestido, servicio único en Chile, se aumenta de manera significativa la probabilidad de reventa del vestido.

Sin mencionar todos los otros beneficios como nuestra notoriedad y reputación en el mundo de la novia, nuestras infraestructuras de alta gama, nuestra gran comunidad en las redes sociales (100K+), nuestra expertiz en asesoría de imagen y alta costura, etc. Y sobre todo, el sentimiento de participar a un proyecto lleno de sentido, dedicado a una moda más sostenible, más circular, más en adecuación con nuestro tiempo.  


Qué incluye el servicio de Reventa Jengibre.

Nuestro servicio incluye la publicación y exposición del vestido en nuestros distintos canales de venta (showroom y redes sociales), una atención y asesoría profesional a clientas interesadas, un servicio de ajustes del vestido, y beneficios como descuentos y facilidades de pago, para maximizar las probabilidades de reventa de tu vestido.


En qué el servicio de reventa Jengibre es diferente de los otros.

Olvídate de los servicios que no incluyen ajustes y arreglos del vestido, les falta lo que la mayoría de las novias buscan: un vestido ajustado a sus medidas! Por eso cuentan con una tasa de reventa extremamente baja. En Jengibre, somos una referencia en alta costura y ofrecemos este servicio de ajustes al vestido usado para que pueda encontrar más fácilmente a su nueva dueña.


Como contratar el servicio de reventa Jengibre.

Contáctanos a Jengibre Green por whatsapp  (+56) (9) 3513 8097 o por email a contacto@jengibre.cl



Condiciones Generales de Consignación


1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Las presentes Condiciones Generales de Consignación (en adelante, las CGC) regirán las relaciones contractuales entre JENGIBRE (en adelante, el CONSIGNATORIO) y el consignante (en adelante, el CONSIGNANTE), derivadas del servicio de consignación (en adelante, CONSIGNACIÓN) que EL CONSIGNATORIO realice al CONSIGNANTE. 1.2. Al entregar su producto al CONSIGNATORIO, el CONSIGNANTE acepta, sin reserva alguna, las Condiciones Generales de Consignación del CONSIGNATORIO, teniendo previo conocimiento de su contenido en el contrato presente y/o publicado en la página web oficial del CONSIGNATORIO, www.jengibre.cl. 1.3. Las Condiciones Generales de Consignación excluyen la aplicación de cualesquiera sean las condiciones del CONSIGNANTE. 1.4. El CONSIGNANTE entrega al CONSIGNATARIO, a título de mero tenedor, a efecto de que proceda a su venta atendiendo los parámetros que se señalan en las Condiciones Generales de CONSIGNACIÓN y/o en el Contrato de CONSIGNACIÓN firmado por ambas partes, un producto cuyo estado y descripción pormenorizada se encuentra relacionada en el Contrato de CONSIGNACIÓN.

2. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES

2.1. Responsabilidad y obligaciones del CONSIGNATORIO 2.1.1. El CONSIGNATORIO tiene la obligación de ocupar los recursos dedicados a la venta del producto consignado. 2.1.2. El CONSIGNATORIO tiene la obligación de mantener un buen estado del producto consignado y arreglar potenciales daños, solo en el caso que sean notorios y/o funcionales, y que fueran causados por exclusiva culpa del CONSIGNATORIO, y no por el uso normal, el paso del tiempo, un caso fortuito o un evento de fuerza mayor. El CONSIGNATORIO no responderá en forma alguna por robos que puedan ocurrir en la propiedad o por perjuicios que puedan producirse por incendio, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad, de calor, etcétera 2.1.3. EL CONSIGNATORIO tiene la obligación de informar al CONSIGNANTE de: (1) la venta del producto consignado; (2) la terminación del servicio de CONSIGNACIÓN del producto; (3) cualquier cambio significativo relativo al servicio de CONSIGNACIÓN y/o al producto consignado. 2.1.4. EL CONSIGNATORIO tiene la obligación de remunerar el CONSIGNANTE conformemente a las condiciones aprobadas. 2.1.5. EL CONSIGNATORIO tiene la obligación de cumplir todas las condiciones estipuladas en el contrato de CONSIGNACIÓN y sus Condiciones Generales de CONSIGNACIÓN.

2.2 Responsabilidad y obligaciones del CONSIGNANTE 2.2.1. El CONSIGNANTE tiene la obligación de ser el propietario del producto consignable, el cual debe ser exclusivamente de marca JENGIBRE. 2.2.3. El CONSIGNANTE tiene la obligación de entregar el producto en perfecto estado, tanto de confección, sin modificación posterior a la entrega del producto original, como de limpieza. Dicho producto será sujeto a la evaluación y aprobación exclusiva de EL CONSIGNATORIO. 2.2.4. El CONSIGNANTE tiene la obligación de entregar al CONSIGNATORIO, sin ninguna condición, todo material (fotos, videos, imágenes y/o escritos) relativo al producto, para su exposición y publicación en los distintos medios de comunicación de EL CONSIGNATORIO. Dicho material será sujeto a la aprobación exclusiva de EL CONSIGNATORIO. Al entregar el material, el CONSIGNANTE afirma ser el propietario del material y da autorización de uso al CONSIGNATORIO. 2.2.5. El CONSIGNANTE tiene la obligación de informar al CONSIGNATORIO cualquier dato requerido para el buen cumplimiento del servicio de CONSIGNACIÓN y/o cualquier cambio posterior a la firma del contrato. 2.2.6. El CONSIGNANTE tiene la obligación de cumplir las condiciones estipuladas en las condiciones generales de CONSIGNACIÓN de EL CONSIGNATORIO y/o en el contrato de CONSIGNACIÓN.

3. VALORES, CUOTA DE INCORPORACIÓN Y REMUNERACIÓN DE REVENTA

3.1. Valor de origen El valor de origen del producto consignado será el que haya sido aprobado por el CONSIGNATORIO y el CONSIGNANTE, e indicado en el contrato de CONSIGNACIÓN. 3.2. Valor de reventa El valor de reventa del producto consignado será el que haya sido aprobado por el CONSIGNATORIO y el CONSIGNANTE, e indicado en el contrato de CONSIGNACIÓN. 3.3 Cuota de incorporación En el caso que sea necesario, una cuota de incorporación, correspondiendo al servicio de consignación, debida al CONSIGNATORIO, será del monto que haya sido indicado en el contrato de CONSIGNACIÓN. Cuota sujeta a IVA y costos de pago según condiciones. 3.4. Comisión de reventa La comisión de reventa, debida al CONSIGNATORIO, será el monto correspondiendo al porcentaje de comisión sobre el valor de reventa indicado en el contrato de CONSIGNACIÓN. Comisión sujeta a IVA y costos de pago según condiciones. 3.5. Remuneración de reventa 3.5.1 En el caso que el producto consignado haya sido vendido, la remuneración del CONSIGNANTE, debido al CONSIGNANTE, por parte del CONSIGNATORIO, será el monto correspondiendo al valor de reventa del producto menos el monto total de la comisión de reventa, o bien en las condiciones particulares convenidas entre el CONSIGNANTE y el CONSIGNATORIO. 3.5.2. El CONSIGNATORIO realizará el pago de remuneración al CONSIGNANTE dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de venta o en la fecha convenida entre el CONSIGNANTE y el CONSIGNATORIO, mediante transferencia bancaria u otro medio de pago habilitado, según acuerde con EL CONSIGNATORIO.

4. PLAZO Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE CONSIGNACIÓN 4.1. Plazo del servicio de CONSIGNACIÓN El servicio de CONSIGNACIÓN tiene un plazo indefinido. 4.2. Terminación del servicio de CONSIGNACIÓN por parte del CONSIGNANTE 4.2.1. El CONSIGNANTE puede solicitar la terminación de CONSIGNACIÓN en cualquier momento y sin costo. Dicha solicitud se debe realizar por aviso escrito y enviarla al correo electrónico contacto@jengibre.cl, con mínimo 10 días hábiles de anticipación antes de la fecha deseada de retiro. 4.2.2 La terminación del servicio de CONSIGNACIÓN no da derecho al CONSIGNANTE la devolución de la cuota de incorporación. 4.2.3. Cualquier solicitud de terminación del servicio de CONSIGNACIÓN será automáticamente RECHAZADA si no cumple cualquier de los requisitos. 4.3. Terminación del servicio de CONSIGNACIÓN por parte del CONSIGNATORIO 4.3.1. El CONSIGNATORIO puede solicitar la terminación de CONSIGNACIÓN en cualquier momento. Dicha solicitud se debe realizar por aviso escrito y transmitirla al CONSIGNANTE, con mínimo 10 días hábiles de anticipación antes de la fecha deseada de retiro. 4.3.2 La terminación del servicio de CONSIGNACIÓN no da derecho al CONSIGNANTE la devolución de la cuota de CORPORACIÓN. 4.3.3. Cualquier solicitud de terminación del servicio de CONSIGNACIÓN será automáticamente RECHAZADA si no cumple cualquier de los requisitos. 4.4. Rechazo de la solicitud de terminación (producto VENDIDO) 4.4.1. Cualquier solicitud de terminación de servicio de CONSIGNACIÓN será automáticamente RECHAZADA si el producto consignado ha sido VENDIDO. 4.4.2. En el caso poco probable que la venta no haya sido notificada al CONSIGNANTE, siempre prevaldrá la venta del producto sobre la solicitud de terminación del servicio. El CONSIGNANTE y el CONSIGNATORIO tendrán la obligación de cumplir la venta.

5. RETIRO O DESPACHO DEL PRODUCTO CONSIGNADO 5.1. En todo caso, el CONSIGNANTE tiene la exclusiva responsabilidad del retiro o del despacho del producto consignado. 5.2. RETIRO DEL PRODUCTO: El CONSIGNANTE, o una persona encargada por él, con previo aviso, deberá presentarse al local del CONSIGNATORIO con el contrato de servicio de CONSIGNACIÓN y/o su carnet de identidad vigente y/o una autorización otorgada por el CONSIGNANTE. Al retirar el producto, se firmará y entregará un comprobante de retiro. En el caso que el CONSIGNANTE o la persona encargada no presente ninguno de los documentos requeridos, o que uno de esos documentos no sea valido, o que se niegue a firmar el comprobante de retiro, el CONSIGNATORIO no entregará el producto, el cual se quedará en sus locales y bajo su responsabilidad por un plazo de 30 días máximo hasta resolución del caso. Después de este plazo, si, por exclusiva culpa del CONSIGNANTE o de la persona encargada por él, el retiro del producto no se ha realizado, se considerará la terminación del servicio de CONSIGNACIÓN como efectiva y se traspasará automáticamente la propiedad del producto del CONSIGNANTE al CONSIGNATORIO. 5.3. DESPACHO DEL PRODUCTO: si el CONSIGNANTE desea el despacho de su producto, será de su responsabilidad organizar el traslado del producto desde el local del CONSIGNATORIO hasta la sucursal de envío, bajo las mismas condiciones de autorización estipuladas en el articulo. 5.4. El comprobante de retiro o despacho valida la terminación del servicio de CONSIGNACIÓN y pone fin a la responsabilidad del CONSIGNATORIO.