Condiciones Generales de Consignacion


1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Las presentes Condiciones Generales de Consignación (en adelante, las CGC) regirán las relaciones contractuales entre JENGIBRE (en adelante, el CONSIGNATORIO) y el consignante (en adelante, el CONSIGNANTE), derivadas del servicio de consignación (en adelante, CONSIGNACIÓN) que EL CONSIGNATORIO realice al CONSIGNANTE. 1.2. Al entregar su producto al CONSIGNATORIO, el CONSIGNANTE acepta, sin reserva alguna, las Condiciones Generales de Consignación del CONSIGNATORIO, teniendo previo conocimiento de su contenido en el contrato presente y/o publicado en la página web oficial del CONSIGNATORIO, www.jengibre.cl. 1.3. Las Condiciones Generales de Consignación excluyen la aplicación de cualesquiera sean las condiciones del CONSIGNANTE. 1.4. El CONSIGNANTE entrega al CONSIGNATARIO, a título de mero tenedor, a efecto de que proceda a su venta atendiendo los parámetros que se señalan en las Condiciones Generales de CONSIGNACIÓN y/o en el Contrato de CONSIGNACIÓN firmado por ambas partes, un producto cuyo estado y descripción pormenorizada se encuentra relacionada en el Contrato de CONSIGNACIÓN.

2. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES

2.1. Responsabilidad y obligaciones del CONSIGNATORIO 2.1.1. El CONSIGNATORIO tiene la obligación de ocupar los recursos dedicados a la venta del producto consignado. 2.1.2. El CONSIGNATORIO tiene la obligación de mantener un buen estado del producto consignado y arreglar potenciales daños, solo en el caso que sean notorios y/o funcionales, y que fueran causados por exclusiva culpa del CONSIGNATORIO, y no por el uso normal, el paso del tiempo, un caso fortuito o un evento de fuerza mayor. El CONSIGNATORIO no responderá en forma alguna por robos que puedan ocurrir en la propiedad o por perjuicios que puedan producirse por incendio, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad, de calor, etcétera 2.1.3. EL CONSIGNATORIO tiene la obligación de informar al CONSIGNANTE de: (1) la venta del producto consignado; (2) la terminación del servicio de CONSIGNACIÓN del producto; (3) cualquier cambio significativo relativo al servicio de CONSIGNACIÓN y/o al producto consignado. 2.1.4. EL CONSIGNATORIO tiene la obligación de remunerar el CONSIGNANTE conformemente a las condiciones aprobadas. 2.1.5. EL CONSIGNATORIO tiene la obligación de cumplir todas las condiciones estipuladas en el contrato de CONSIGNACIÓN y sus Condiciones Generales de CONSIGNACIÓN.

2.2 Responsabilidad y obligaciones del CONSIGNANTE 2.2.1. El CONSIGNANTE tiene la obligación de ser el propietario del producto consignable. El CONSIGNANTE deberá presentar al CONSIGNATORIO la boleta/factura original del producto. Si el CONSIGNANTE no cuenta con boleta/factura, el CONSIGNATORIO cotizará el producto según sus criterios. 2.2.3. El CONSIGNANTE tiene la obligación de entregar el producto en perfecto estado, tanto de confección como de limpieza, el cual será sujeto a la aprobación exclusiva de EL CONSIGNATORIO. 2.2.4. El CONSIGNANTE tiene la obligación de entregar al CONSIGNATORIO, sin ninguna condición, todo material (fotos, videos, imágenes y/o escritos) relativo al producto, para su exposición y publicación en los distintos medios de comunicación de EL CONSIGNATORIO. Dicho material será sujeto a la aprobación exclusiva de EL CONSIGNATORIO. Al entregar el material, el CONSIGNANTE afirma ser el propietario del material y da autorización de uso al CONSIGNATORIO. 2.2.5. El CONSIGNANTE tiene la obligación de informar al CONSIGNATORIO cualquier dato requerido para el buen cumplimiento del servicio de CONSIGNACIÓN y/o cualquier cambio posterior a la firma del contrato. 2.2.6. El CONSIGNANTE tiene la obligación de cumplir las condiciones estipuladas en las condiciones generales de CONSIGNACIÓN de EL CONSIGNATORIO y/o en el contrato de CONSIGNACIÓN.

3. VALORES, CUOTA DE INCORPORACIÓN Y REMUNERACIÓN DE REVENTA

3.1. Valor de origen El valor de origen del producto consignado será el que haya sido aprobado por el CONSIGNATORIO y el CONSIGNANTE, e indicado en el contrato de CONSIGNACIÓN. Se estimará el valor de origen según la boleta/factura del producto. En el caso que el producto no cuente con boleta/factura, el CONSIGNATORIO cotizará el producto según sus criterios. 3.2. Valor de reventa El valor de reventa del producto consignado será el que haya sido aprobado por el CONSIGNATORIO y el CONSIGNANTE, e indicado en el contrato de CONSIGNACIÓN. 3.3 Cuota de incorporación La tarifa de incorporación, debida al CONSIGNATORIO, será la que haya sido indicada en el contrato de CONSIGNACIÓN. Cuota sujeta a IVA y costos de pago según condiciones. 3.4. Comisión de reventa La comisión de reventa, debida al CONSIGNATORIO, será el monto correspondiendo al porcentaje de comisión sobre el valor de reventa indicado en el contrato de CONSIGNACIÓN. Comisión sujeta a IVA y costos de pago según condiciones. 3.5. Remuneración de reventa 3.5.1 En el caso que el producto consignado haya sido vendido, la remuneración del CONSIGNANTE, debido al CONSIGNANTE, por parte del CONSIGNATORIO, será el monto correspondiendo al valor de reventa del producto menos el monto total de la comisión de reventa, o bien en las condiciones particulares convenidas entre el CONSIGNANTE y el CONSIGNATORIO. 3.5.2. El CONSIGNATORIO realizará el pago de remuneración al CONSIGNANTE dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de venta, mediante transferencia bancaria u otro medio de pago habilitado, según acuerde con EL CONSIGNATORIO.

4. PLAZO Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE CONSIGNACIÓN 4.1. Plazo del servicio de CONSIGNACIÓN El servicio de CONSIGNACIÓN tiene un plazo indefinido. 4.2. Terminación del servicio de CONSIGNACIÓN por parte del CONSIGNANTE 4.2.1. El CONSIGNANTE puede solicitar la terminación de CONSIGNACIÓN en cualquier momento y sin costo. Dicha solicitud se debe realizar por aviso escrito y enviarla al correo electrónico contacto@jengibre.cl, con mínimo 10 días hábiles de anticipación antes de la fecha deseada de retiro. 4.2.2 La terminación del servicio de CONSIGNACIÓN no da derecho al CONSIGNANTE la devolución de la cuota de incorporación. 4.2.3. Cualquier solicitud de terminación del servicio de CONSIGNACIÓN será automáticamente RECHAZADA si no cumple cualquier de los requisitos. 4.3. Terminación del servicio de CONSIGNACIÓN por parte del CONSIGNATORIO 4.3.1. El CONSIGNATORIO puede solicitar la terminación de CONSIGNACIÓN en cualquier momento. Dicha solicitud se debe realizar por aviso escrito y transmitirla al CONSIGNANTE, con mínimo 10 días hábiles de anticipación antes de la fecha deseada de retiro. 4.3.2 La terminación del servicio de CONSIGNACIÓN no da derecho al CONSIGNANTE la devolución de la cuota de CORPORACIÓN. 4.3.3. Cualquier solicitud de terminación del servicio de CONSIGNACIÓN será automáticamente RECHAZADA si no cumple cualquier de los requisitos. 4.4. Rechazo de la solicitud de terminación (producto VENDIDO) 4.4.1. Cualquier solicitud de terminación de servicio de CONSIGNACIÓN será automáticamente RECHAZADA si el producto consignado ha sido VENDIDO. 4.4.2. En el caso poco probable que la venta no haya sido notificada al CONSIGNANTE, siempre prevaldrá la venta del producto sobre la solicitud de terminación del servicio. El CONSIGNANTE y el CONSIGNATORIO tendrán la obligación de cumplir la venta.

5. RETIRO O DESPACHO DEL PRODUCTO CONSIGNADO 5.1. En todo caso, el CONSIGNANTE tiene la exclusiva responsabilidad del retiro o del despacho del producto consignado. 5.2. RETIRO DEL PRODUCTO: El CONSIGNANTE, o una persona encargada por él, con previo aviso, deberá presentarse al local del CONSIGNATORIO con el contrato de servicio de CONSIGNACIÓN y/o su carnet de identidad vigente y/o una autorización otorgada por el CONSIGNANTE. Al retirar el producto, se firmará y entregará un comprobante de retiro. En el caso que el CONSIGNANTE o la persona encargada no presente ninguno de los documentos requeridos, o que uno de esos documentos no sea valido, o que se niegue a firmar el comprobante de retiro, el CONSIGNATORIO no entregará el producto, el cual se quedará en sus locales y bajo su responsabilidad por un plazo de 30 días máximo hasta resolución del caso. Después de este plazo, si, por exclusiva culpa del CONSIGNANTE o de la persona encargada por él, el retiro del producto no se ha realizado, se considerará la terminación del servicio de CONSIGNACIÓN como efectiva y se traspasará automáticamente la propiedad del producto del CONSIGNANTE al CONSIGNATORIO. 5.3. DESPACHO DEL PRODUCTO: si el CONSIGNANTE desea el despacho de su producto, será de su responsabilidad organizar el traslado del producto desde el local del CONSIGNATORIO hasta la sucursal de envío, bajo las mismas condiciones de autorización estipuladas en el articulo. 5.4. El comprobante de retiro o despacho valida la terminación del servicio de CONSIGNACIÓN y pone fin a la responsabilidad del CONSIGNATORIO.